Reformas que deben introducirse al sistema probatorio establecido con el COGEP

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2020Description: 85 páginas; DigitalContent type:
  • texto
Media type:
  • computadora
Carrier type:
  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG T16011
Online resources: Dissertation note: Abogado de los Tribunales de Justicia de la República Abstract: El presente trabajo de investigación realiza un análisis jurídico del sistema probatorio establecido en el Código Orgánico General de Procesos, de sus falencias, planteando una reforma legal para los legisladores que no redactaron con la debida probidad el texto de la ley, se generan algunos problemas que se detallan a continuación: En primer lugar, sólo se permite anunciar la prueba en los actos de proposición (demanda, contestación, reconvención y en contestación a ésta), ocasionando falta de libertad probatoria. En segundo lugar, en el sistema probatorio establecido en el COGEP no existe un mecanismo que permita precautelar los derechos de protección de las partes procesales al momento de introducir prueba nueva. Por último, no existe un marco de discrecionalidad que impida al juez vulnerar los derechos de protección, cuando propone una “prueba para mejor resolver. Todo ello genera en la práctica violación de tutela judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG T16011 (Browse shelf(Opens below)) Available T16011

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

El presente trabajo de investigación realiza un análisis jurídico del sistema probatorio establecido en el Código Orgánico General de Procesos, de sus falencias, planteando una reforma legal para los legisladores que no redactaron con la debida probidad el texto de la ley, se generan algunos problemas que se detallan a continuación: En primer lugar, sólo se permite anunciar la prueba en los actos de proposición (demanda, contestación, reconvención y en contestación a ésta), ocasionando falta de libertad probatoria. En segundo lugar, en el sistema probatorio establecido en el COGEP no existe un mecanismo que permita precautelar los derechos de protección de las partes procesales al momento de introducir prueba nueva. Por último, no existe un marco de discrecionalidad que impida al juez vulnerar los derechos de protección, cuando propone una “prueba para mejor resolver. Todo ello genera en la práctica violación de tutela judicial efectiva, debido proceso, seguridad jurídica.

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