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003 AZUAY
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040 _aAZUAY
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_erda
041 0 _aspa
084 _aUDA-BG T16988
100 1 _aAguilar Saguay, Carmen Gabriela,
_eautor
245 1 0 _aLa transmisión de la solidaridad pasiva en la Legislación Civil del Ecuador
264 3 1 _aEcuador :
_bUniversidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho,
_c2021
300 _a73 páginas
300 _bDigital
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_arecurso en línea
_bcr
502 _aAbogado de los Tribunales de Justicia de la República
520 3 _bAl referirnos a las obligaciones solidarias, y aún de forma más delimitada a la solidaridad pasiva, es decir, varios deudores y un solo acreedor y dado el supuesto en el que fallecido uno de los deudores solidarios, el acreedor demande el total de la obligación a los herederos del muerto, encontramos específicamente en este punto, una brecha en el conocimiento, la misma se traduce en el hecho de que si, se puede señalar que la solidaridad pasiva se transmite, dado que el creedor puede exigir a los herederos el total de la obligación, o se habla de que ha nacido entre los herederos una obligación simplemente conjunta, debido a que cada uno solamente responde de acuerdo a su cuota hereditaria. En la doctrina encontramos opiniones contrapuestas, queremos contribuir con investigación de campo y escritorio, y encontrar una respuesta por medio del método deductivo analítico, utilizando como base metodología cualitativa.
650 1 4 _aACREEDOR
650 1 4 _aDEUDOR SOLIDARIO
650 1 4 _aHEREDERO
650 1 4 _aOBLIGACIÓN SIMPLEMENTE CONJUNTA
650 1 4 _aSOLIDARIDAD PASIVA
650 1 4 _aTRANSMISIÓN
700 1 _aMorales Álvarez, Jorge Enrique,
_edirector de Tesis
856 4 0 _uhttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/11454
_yVer documento en línea
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