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084 _aUDA-BG T12107
100 1 _aCadme Orellana, Marco Vinicio,
_eautor
245 1 0 _aAnálisis jurídico de las reformas al código civil sobre la edad mínima de las personas para contraer matrimonio
264 3 1 _aEcuador :
_bUniversidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho,
_c2016
300 _a93 páginas
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_arecurso en línea
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502 _aAbogado de los Tribunales de Justicia de la República
520 3 _bLa edad para contraer matrimonio estaba regulada en nuestro Código Civil para las mujeres en 12 años y para los hombres en 14 años, por lo que fue necesario reformar el Código Civil en este aspecto, para que de esta manera se protejan los Derecho de los niños, niñas y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del niño del cuál el Ecuador es parte, pidió informes al Ecuador para que se establezca una edad mínima para contraer matrimonio y que sea aceptada internacionalmente por la mayoría de los países, para que se pueda afrontar de manera más responsable y consiente tan delicado tema como es la institución del matrimonio. Fijar una edad límite de 18 años para poder casarse y disminuir índices de matrimonios fracasados a edades prematuras.
650 1 4 _aDERECHO CIVIL
650 1 4 _aINTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
650 1 4 _aMATRIMONIO
650 1 4 _aMENORES DE EDAD
700 1 _aSegarra Coello, Esteban Xavier,
_edirector de Tesis
856 4 0 _uhttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/5787
_yVer documento en línea
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