000 02075nam a22003497i 4500
001 AZUAY-72355
003 AZUAY
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040 _aAZUAY
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_erda
041 0 _aspa
084 _aUDA-BG -T09697
100 1 _aPalacios Riquetti, Damián Patricio,
_eautor
245 1 0 _aError de tipo y el conocimiento del hecho
264 3 1 _aEcuador :
_bUniversidad del Azuay-Posgrados,
_c2013
300 _a42 páginas
300 _bDigital
336 _2rdacontent
_atexto
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337 _2rdamedia
_acomputadora
_bc
338 _2rdacarrier
_arecurso en línea
_bcr
502 _aEspecialista en Derecho Penal
520 3 _bLo que busco es establecer la diferencia entre el error de tipo y el error de prohibición, para luego tratar sobre el conocimiento que debe tener el autor, sobre los elementos del tipo legal, para que se configure un error de tipo, y determinar si el error de tipo es evitable o inevitable, lo que en cada caso llevará a la gradación y a la imposición o no de una pena, trataré sobre el error de los elementos normativos integrados en el tipo penal, comentaré del error sobre el curso causal, si la desviación de este es o no esencial, para concluir analizando algunos errores del curso causal y del conocimiento que el agente debe tener de los elementos normativos y descriptivos que encierran el tipo penal. Se tratara además el error en las circunstancias atenuantes o agravantes que tendrán como resultado la aplicación de distintas penas, y se estudiara adicionalmente como afectan las dudas en el conocimiento del hecho, y si el error de subsunción es o no un error de tipo.
650 1 4 _aCIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
650 1 4 _aCIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
650 1 4 _aDERECHO
650 1 4 _aDERECHO PENAL
650 1 4 _aERROR DE PROHIBICIÓN
650 1 4 _aERROR DE TIPO
700 1 _aFuente, Javier Esteban de la,
_edirector de Tesis
856 4 0 _uhttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/2509
_yVer documento en línea
942 _2z
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