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_erda
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084 _aUDA-BG -T09694
100 1 _aFernández de Córdova Serrano, Carlos Esteban,
_eautor
245 1 0 _aDerecho a la Consulta Previa, libre e informada de los pueblos indígenas. Análisis del caso ecuatoriano a través de la Sentencia No. 001-10-SIN-CC, de la Corte Constitucional del Ecuador (R.O. 176-S, 21-IV-2010)
264 3 1 _aEcuador :
_bUniversidad del Azuay-Posgrados,
_c2013
300 _a44 páginas
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_arecurso en línea
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502 _aEspecialista en Derecho Constitucional
520 3 _bLa consulta previa a pueblos indígenas y grupos étnicos se ha convertido en uno de los temas más importantes del derecho nacional e internacional de los derechos humanos. En apenas dos décadas, desde la adopción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en 1989, pasó de ser un asunto relativamente invisible a ser el objeto de conflictos jurídicos, políticos y sociales en los que se juegan tanto intereses económicos como la supervivencia de pueblos indígenas y otras comunidades étnicas alrededor del mundo. En nuestra Constitución se encuentra regulado como un derecho colectivo, en el ámbito ambiental y también de carácter pre legislativo a fin de que sea previamente consultada todas las políticas, proyectos económicos y decisiones legislativas y administrativas que adopten los diferentes niveles de gobierno y que puedan afectar derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias de sus respectivas circunscripciones territoriales. Para garantizar este derecho en nuestro sistema Constitucional el cual está enmarcado en la corriente neo Constitucionalista, los instrumentos internacionales de derechos humanos forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, son directamente aplicables y tienen rango constitucional por lo que forman parte del bloque de constitucionalidad.
650 1 4 _aCONSULTA PREVIA
650 1 4 _aCONVENIO 169
650 1 4 _aDERECHO
650 1 4 _aNACIONALIDADES
650 1 4 _aPUEBLOS INDÍGENAS
700 1 _aOrellana Serrano, Tarquino Alberto,
_edirector de Tesis
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_yVer documento en línea
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