000 02069nam a22003137i 4500
001 AZUAY-72201
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_erda
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084 _aCJ-DER 2011 M09543
100 1 _aAndrade Ullauri, María del Rocío,
_eautor
245 1 0 _aDerecho a la Información y a la Comunicación según nuestra Constitución Vigente
264 3 1 _aEcuador :
_bUniversidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho,
_c2011
300 _a51 páginas
300 _bImpreso
336 _2rdacontent
_atexto
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_ano mediado
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502 _aAbogado de los Tribunales de Justicia de la República
520 3 _bEl derecho a la información y al a comunicación están considerados como derechos primordiales de la persona, de igual manera también se consideran como una prerrogativa fundamental de la sociedad en su conjunto, es importante señalar que estos derechos constituyen uno de los pilares esenciales de toda democracia y por tanto el sustento del Estado Constitucional de Derecho. Como todo derecho su interdependencia con otros derechos de igual jerarquía supone obligaciones correlativas y por tanto la facultad de ser limitado por ley medios. Actualmente el Ecuador atraviesa un momento importante en cuanto a este tema, aunque más allá de las disputas y tensiones existentes entre el gobierno y los grandes medios de comunicación que giran en torno a los alcances de los derechos de libertad relacionados con la comunicación, existen otros importantes problemas relacionados con la forma de adquirir, usar y transferir las frecuencias para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión.
650 1 4 _aCOMISIÓN AUDITORA DE FRECUENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN
650 1 4 _aDERECHO
650 1 4 _aDERECHO A LA COMUNICACIÓN
650 1 4 _aDERECHO A LA INFORMACIÓN
700 1 _aCordero Díaz, Pablo,
_edirector de Tesis
942 _2z
_c6
999 _c28069
_d28069