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084 _aUDA-BG -M08785
100 1 _aBermúdez Coronel, Eduardo,
_eautor
245 1 0 _aResponsabilidad internacional del estado ecuatoriano por la violación de los derechos humanos que garantiza la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica
264 3 1 _aEcuador :
_bUniversidad del Azuay-Posgrados,
_c2006
300 _a39 páginas
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_arecurso en línea
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502 _aEspecialista en Derecho Procesal
520 3 _bEcuador, Estado Social de Derecho, conforme la proclama constitucional, connota la primacía del derecho (Constitución Política) limitando competencias y facultades de los poderes públicos. En la democracia constitucional el Estado es medio para la realización de los derechos humanos y del respeto a la dignidad humana. Ecuador se encuentra involucrado en procesos de integración supranacional, regional y universal, de protección a los derechos humanos que integran el Derecho Internacional en esta Materia. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Carta Magna del Continente, al establece la obligación estadual de respetarlos, protegerlos y promocionarlos, creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, junto con la Comisión, se encarga del cumplimiento de estos derechos. Los casos Tibi, Suárez Rosero, resueltos por la Corte, y otros conocidos por la Comisión, todos contra el Estado Ecuatoriano, son consecuencia de la violación a la Convención al no haber respetado ni garantizado los derechos humanos, pues que las sentencias lo encuentran responsable internacional de vulnerar derechos por ella protegidos, por lo que ha sido condenado a reparar, en sus diferentes modalidades, los daños ocasionados, desde que la protección a las víctimas y las reparaciones por los daños sufridos constituyen su raizon d`etre, pues que el Estado en materia de derechos humanos es responsable de la acción u omisión de sus agentes.
650 1 4 _aCOMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS-CIDH
650 1 4 _aDERECHOS HUMANOS
650 1 4 _aPROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS
700 1 _aOchoa Andrade, Guillermo Fernando,
_edirector de Tesis
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