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_erda
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084 _aUDA-BG M06384
100 1 _aCobos Zhuin, Pablo Roberto,
_eautor
245 1 0 _aUso y protección de los nombres comerciales y su relación con el nombre civil en la Legislación Ecuatoriana
264 3 1 _aEcuador :
_bUniversidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho,
_c2007
300 _a56 páginas
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_arecurso en línea
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502 _aAbogado de los Tribunales de Justicia de la República
520 3 _bConsidera el autor: El objetivo del presente Trabajo de Grado es conocer las definiciones exactas del Nombre Comercial y Nombre Civil, además de su uso y protección, también hacer un paralelo de estas dos clases de nombres y justificar conforme a derecho las diferencias que existen entre estas figuras jurídicas. Los nombres comerciales son todo signo, denominación, designación o sigla que identifica una actividad comercial, a una empresa o a un establecimiento mercantil de una Persona Natural o Jurídica, el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa, el nombre comercial puede consistir en cualquier signo distintivo, siempre que no sea engañoso ni contrario a la moral o al orden público, debe ser personal, público, continuo, características que hacen del nombre comercial un derecho de propiedad, que el titular es quien lo usa y estrictamente un derecho con valor económico. El Nombre Civil ha alcanzado en su evolución los progresos y necesidades de la vida social, es la forma más antigua de designación e identificación de una persona, desde hace largos años se tornó indispensable la necesidad de dar un nombre a cada persona para identificarla dentro de un conglomerado humano, ser un elemento necesario del Estado la personalidad de cada mimbro donde guardan valores intelectuales y morales, no forma parte del patrimonio de la persona que lo utiliza, tiene su propia Naturaleza Jurídica, es decir, que es un derecho de la personalidad y una institución de policía civil, de esto se desprende que es obligatorio, esta fuera del comercio, inalienable e imprescriptible, además inmutable, esto significa que solo por causas justificadas y por una sola vez, puede una persona ser autorizada para cambiar su Nombre. La Legislación Ecuatoriana reconoce regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador.
650 1 4 _aDERECHO
650 1 4 _aNATURALEZA JURIDICA
650 1 4 _aNOMBRE COMERCIAL
700 1 _aLeón Altamirano, Paúl Rolando,
_edirector de Tesis
856 4 0 _uhttp://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/745
_yVer documento en línea
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