Comparecencia a las audiencias previstas para los diversos trámites en el Código General de Procesos: Análisis de su carácter de obligatoriedad
Material type:
TextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2024Description: 54 páginas; DigitalContent type: - texto
- computadora
- recurso en línea
- UDA-BG T20946
| Item type | Current library | Shelving location | Call number | Status | Barcode | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tesis | Biblioteca Hernán Malo González | Digital | UDA-BG T20946 (Browse shelf(Opens below)) | Available | T20946 |
Abogado
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), establece una serie de disposiciones relativas a la comparecencia obligatoria y personal de las partes procesales a todas las audiencias y recoge sanciones en caso de inasistencia. En este trabajo de investigación se analiza la inadecuada regulación y los perjuicios resultantes de la obligatoriedad consagradas en la norma procesal, pues, fija esta comparecencia personal y obligatoria como un mecanismo que busca la efectividad y celeridad en la administración de justicia, empero, llega a perjudicar a los intervinientes dentro de un proceso, pues no en todas las audiencias cumplen un rol activo, convirtiéndose en meros espectadores y observadores de las mismas.Asimismo, este estudio aborda las implicaciones de la obligatoriedad de la comparecencia personal, tanto desde una perspectiva jurídica como práctica, considerando los efectos de la inasistencia de las partes procesales a las audiencias, que puede acarrear consecuencias procesales como la declaración de abandono a la parte actora o pérdida para ejercer su derecho a la defensa de la parte demandada, determinando si estos efectos son necesarios o deben ser más flexibles considerando cada situación en particular y la posición que se ocupa en el proceso. A través del análisis a la normativa del Código Orgánico General de Procesos y el trabajo de campo realizado, se reflexiona sobre la necesidad planteada de asegurar que las partes estén efectivamente presentes en todas las audiencias, y si dicha presencia es o no indispensable.
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