La caducidad de la prisión preventiva, obedece a una regla de carácter procesal penal o procesal constitucional

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Posgrados, 2025Description: 43 páginas; DigitalContent type:
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  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG T21607
Online resources: Dissertation note: Magíster en Derecho Procesal Abstract: La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, excepcional y no punitivo, destinada a garantizar la comparecencia del procesado y la eficacia del proceso penal. En el sistema constitucional ecuatoriano, la caducidad de esta medida funciona como una garantía esencial del derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, estableciendo plazos máximos fijos e incondicionales. No obstante, la interpretación del artículo 541 numeral 3 del COIP que permite interrumpir dichos plazos con una resolución oral, lo ha generado tensiones con el orden constitucional, al posibilitar la prolongación indebida de la privación de libertad. A ello se suman deficiencias estructurales como la inversión de la carga probatoria, el uso no legal del ´arraigo social´ y la ausencia de motivación en las decisiones judiciales, lo cual ha contribuido al uso excesivo de esta medida y al agravamiento de la crisis penitenciaria. Se concluye con la necesidad de una reforma normativa y jurisprudencial que restablezca el carácter excepcional de la prisión preventiva, conforme a los principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG T21607 (Browse shelf(Opens below)) Available T21607

Magíster en Derecho Procesal

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal, excepcional y no punitivo, destinada a garantizar la comparecencia del procesado y la eficacia del proceso penal. En el sistema constitucional ecuatoriano, la caducidad de esta medida funciona como una garantía esencial del derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, estableciendo plazos máximos fijos e incondicionales. No obstante, la interpretación del artículo 541 numeral 3 del COIP que permite interrumpir dichos plazos con una resolución oral, lo ha generado tensiones con el orden constitucional, al posibilitar la prolongación indebida de la privación de libertad. A ello se suman deficiencias estructurales como la inversión de la carga probatoria, el uso no legal del ´arraigo social´ y la ausencia de motivación en las decisiones judiciales, lo cual ha contribuido al uso excesivo de esta medida y al agravamiento de la crisis penitenciaria. Se concluye con la necesidad de una reforma normativa y jurisprudencial que restablezca el carácter excepcional de la prisión preventiva, conforme a los principios constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.

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