Afección a la responsabilidad de los socios. Perspectiva desde la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales. El levantamiento del velo societario y la responsabilidad de los socios

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2018Description: 212 páginas; DigitalContent type:
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  • recurso en línea
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  • UDA-BG T14205
Online resources: Dissertation note: Abogado de los Tribunales de Justicia de la República Abstract: En el año 2012, se aprobó la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales -LODDL-. Dicha ley, en su parte pertinente establecía que las instituciones del Estado con jurisdicción coactiva, tienen la facultad de cobrar sus acreencias ejerciendo subsidiariamente su acción no solo contra el obligado principal, sino contra todos los obligados por ley; y que, en el caso de personas jurídicas usadas para defraudar, se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad que recaerá siempre sobre las personas naturales -socios-, quienes responderán con todo su patrimonio. Adicionalmente la mentada disposición establece que, de manera motivada, podrán ordenarse medidas precautelares respecto de bienes que se encuentren a nombre de terceras personas siempre y cuando existan indicios de que pertenecen a los obligados principales -socios-. De lo mencionado podemos manifestar que aparentemente aquella normativa eliminaba la esencia misma del derecho societario moderno, que es crear una persona jurídica distinta de los socios que la constituyen, limitando así -en la mayoría de los casos1- su responsabilidad. Aquello generaba grandes problemas, pues limitaba gravemente la iniciativa empresarial privada, de la cual proviene la mayor parte de la riqueza y fuentes de trabajo del país. Así podemos afirmar que dicha disposición normativa afectaba además a otras disposiciones legales así como posiciones doctrinarias respecto de la personalidad jurídica y de la responsabilidad de los socios, generando aquello la necesidad urgente de una reforma normativa. No obstante de lo mencionado, resulta que recientemente la mentada disposición normativa fue revocada, sin embargo, la revocatoria no es el mecanismo adecuado para satisfacer las posiciones tanto de los trabajadores como de los empresarios, lo idóneo para ello sería una reforma normativa urgente.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG T14205 (Browse shelf(Opens below)) Available T14205

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

En el año 2012, se aprobó la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales -LODDL-. Dicha ley, en su parte pertinente establecía que las instituciones del Estado con jurisdicción coactiva, tienen la facultad de cobrar sus acreencias ejerciendo subsidiariamente su acción no solo contra el obligado principal, sino contra todos los obligados por ley; y que, en el caso de personas jurídicas usadas para defraudar, se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad que recaerá siempre sobre las personas naturales -socios-, quienes responderán con todo su patrimonio. Adicionalmente la mentada disposición establece que, de manera motivada, podrán ordenarse medidas precautelares respecto de bienes que se encuentren a nombre de terceras personas siempre y cuando existan indicios de que pertenecen a los obligados principales -socios-. De lo mencionado podemos manifestar que aparentemente aquella normativa eliminaba la esencia misma del derecho societario moderno, que es crear una persona jurídica distinta de los socios que la constituyen, limitando así -en la mayoría de los casos1- su responsabilidad. Aquello generaba grandes problemas, pues limitaba gravemente la iniciativa empresarial privada, de la cual proviene la mayor parte de la riqueza y fuentes de trabajo del país. Así podemos afirmar que dicha disposición normativa afectaba además a otras disposiciones legales así como posiciones doctrinarias respecto de la personalidad jurídica y de la responsabilidad de los socios, generando aquello la necesidad urgente de una reforma normativa. No obstante de lo mencionado, resulta que recientemente la mentada disposición normativa fue revocada, sin embargo, la revocatoria no es el mecanismo adecuado para satisfacer las posiciones tanto de los trabajadores como de los empresarios, lo idóneo para ello sería una reforma normativa urgente.

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