Prisión preventiva como medida cautelar excepcional en el Sistema Procesal Ecuatoriano

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Posgrados, 2010Description: 60 páginas; DigitalContent type:
  • texto
Media type:
  • computadora
Carrier type:
  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG T07618
Online resources: Dissertation note: Especialista en Derecho Procesal Abstract: La prisión preventiva es una medida cautelar personal, de carácter excepcional, restrictiva y de última ratio legis, cuya finalidad es garantizar la inmediación del procesado al proceso, la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de las indemnización de daños y perjuicios al ofendido, siempre que para los intereses del proceso sea absolutamente necesario recurrir a ella, y las medidas no privativas de la libertad sean insuficientes. El Juez de garantías penales, la podrá ordenar siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, sólo de esta manera se podrá restringir el derecho fundamental de libertad ambulatoria y el principio de inocencia, se entenderá sólo para fines procesales, pues no debemos jamás entenderla como un anticipo de la pena, ni como presunción de culpabilidad, pues el principio de inocencia es incólume, hasta que una sentencia condenatoria y firme así lo establezca.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Shelving location Call number Status Barcode
Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG T07618 (Browse shelf(Opens below)) Available T07618

Especialista en Derecho Procesal

La prisión preventiva es una medida cautelar personal, de carácter excepcional, restrictiva y de última ratio legis, cuya finalidad es garantizar la inmediación del procesado al proceso, la comparecencia de las partes al juicio, así como el pago de las indemnización de daños y perjuicios al ofendido, siempre que para los intereses del proceso sea absolutamente necesario recurrir a ella, y las medidas no privativas de la libertad sean insuficientes. El Juez de garantías penales, la podrá ordenar siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, sólo de esta manera se podrá restringir el derecho fundamental de libertad ambulatoria y el principio de inocencia, se entenderá sólo para fines procesales, pues no debemos jamás entenderla como un anticipo de la pena, ni como presunción de culpabilidad, pues el principio de inocencia es incólume, hasta que una sentencia condenatoria y firme así lo establezca.

There are no comments on this title.

to post a comment.

Catálogo
Digital