La reparación por daño moral en las personas jurídicas de derecho privado en el Ecuador
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Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
No es fácil lograr un consenso en la posibilidad de reparación por daño moral, sobre la base del criterio de que su fundamento no es que haga desaparecer el daño causado, sino que el dinero opere como equilibrio a la sensación negativa que soporta la víctima; sin embargo, no se ha alcanzado un total acuerdo doctrinario, sobre cuando es una persona jurídica de derecho privado la víctima; pues, hay autores que sostienen que las personas de existencia ideal de cualquier tipo, no poseen subjetividad; y, aunque se les otorgue por una ficción jurídica atributos como son el nombre, denominación, prestigio; estas no puedan ser sujetos pasivos del daño moral, pues la lesión sólo sería netamente un daño patrimonial.Tal estudio engloba diferentes clasificaciones y corrientes doctrinarias; para así, lograr un consenso en su práctica.
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO CONSTITUCIÓN DAÑO MORAL REPARACIÓN DEL DAÑO RESPONSABILIDAD