Validez de la incorporación de la función electoral como parte de las funciones del estado
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Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
La Constitución de Ecuador de 2008 ha incluido una cuestionable penta división de poderes, congregando a los Organismos Electorales, Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral, y constituyéndolos como Función del Estado. Esta estructura se define tomando como referencia a la Constitución de Venezuela de 1999, donde se aplica la misma división Funcional. Hasta el momento, la Función Electoral se ha desempeñado con un ejercicio político que es blanco de críticas y amenaza la seguridad jurídica del Estado debido a la inequitativa distribución de funciones atribuidas en la carta Magna y demás normativa, ineficiencia en el campo electoral y la ausencia de mecanismos de control de poder a las demás funciones del Estado. Desde el paradigma crítico se abarca un análisis de la ciencia política y el constitucionalismo sudamericano. De esta forma, se propone una transformación al modelo actual que logre un mayor equilibrio del poder político y evite la aparición del poder absoluto concentrado
CONSTITUCIONALISMO DIVISIÓN DE PODERES FUNCIÓN ELECTORAL HIPERPRESIDENCIALISMO MONTESQUIEU