Aguilar Saguay, Carmen Gabriela,

La transmisión de la solidaridad pasiva en la Legislación Civil del Ecuador - 73 páginas Digital

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

Al referirnos a las obligaciones solidarias, y aún de forma más delimitada a la solidaridad pasiva, es decir, varios deudores y un solo acreedor y dado el supuesto en el que fallecido uno de los deudores solidarios, el acreedor demande el total de la obligación a los herederos del muerto, encontramos específicamente en este punto, una brecha en el conocimiento, la misma se traduce en el hecho de que si, se puede señalar que la solidaridad pasiva se transmite, dado que el creedor puede exigir a los herederos el total de la obligación, o se habla de que ha nacido entre los herederos una obligación simplemente conjunta, debido a que cada uno solamente responde de acuerdo a su cuota hereditaria. En la doctrina encontramos opiniones contrapuestas, queremos contribuir con investigación de campo y escritorio, y encontrar una respuesta por medio del método deductivo analítico, utilizando como base metodología cualitativa.


ACREEDOR
DEUDOR SOLIDARIO
HEREDERO
OBLIGACIÓN SIMPLEMENTE CONJUNTA
SOLIDARIDAD PASIVA
TRANSMISIÓN