TY - BOOK ED - Ediciones Legales, TI - Colección de Jurisprudencia 1996 - I PY - 1996/// CY - Quito PB - Corporación myl KW - FINIQUITO KW - ILEGITIMIDAD DE PERSONERÍA KW - PLAGIO KW - PROBIDAD N2 - Sala de lo civil mercantil. – Accesión y mejoras en arrendamiento. – Acción de prescripción y reivindicación de dominio. – Acción de investigación de paternidad. – Acción ejecutiva para pago de cheque: prescripción. – Acción reivindicatoria: determinación del bien y prueba de dominio; no cabe en adjudicación de tierras. – Acción resolutoria y acción rescisoria. – Ilegitimidad de personería. – Legitimización de personería. -- Sala de lo laboral y social. – Acta de finiquito. – Acta de finiquito: impugnabilidad. – Acta transaccional. – Bonificación voluntaria. – Bonificación de desahucio. – Calificación de atesano: no tiene efecto retroactivo. – Cambio de ocupación: prescripción. – Caución. – Confesión judicial. – Consignación. – Contrato colectivo. – Estabilidad. – Finiquito. – Jornada. – Nulidad de sentencia. -- Salas de lo penal. – Agravantes no constitutivas ni modificatorias de la infracción. – Asesinato. – Atenuantes. – Atenuantes en delitos de tránsito. – Comiso especial. – Comprobación de la responsabilidad del sindicato. – Consulta según la Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. – Delitos perseguibles solo por acusación particular: no cabe revisión. – Falsificación de documento público. – Fuerza irresistible. – Legítima defensa. – Plagio. – Prescripción de la acción penal. -- Sala de lo administrativo. – Acción de personal. – Acumulación de acciones administrativas. – Acto inhibitorio. – Autonomía. – Autoridad competente para discutir en el Consejo Provincial. – Autonomía. – Carga de la prueba. – Citación al Procurador General del Estado. – Comisión de servicios. – Comisión de Tránsito del Guayas. – Competencia de los Tribunales distritales. – Derogatoria tácita. – Destitución de funcionario. – Destitución de profesor. – Recurso de hecho. – Remuneraciones. – Suspensión de partida. -- Sala de lo fiscal. – Abandono: tiene que ser imputable al demandante o recurrente. – Activos gravables: activos reales. – Anticipos. – Competencia contenciosa tributaria. – Contribución a la Superintendencia de Compañías. – Dación de pago. – Exención: vigencia. – Impuesto a la Universidad de Guayaquil. – Pago indebido. – Un punto cinco por mil sobre el capital en giro ER -