Principio de oportunidad en el Proceso Penal
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Especialista en Derecho Procesal
El principio de oportunidad es la contraposición teórica al de legalidad, mediante la que se autoriza al fiscal a optar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo-archivando el proceso-cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el acusado, con gran probabilidad, ha cometido un delito. La facultad que tiene el Fiscalía General del Estado, de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere los cincos años o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
CONCILIACIÓN EFICACIA DEL SISTEMA PENAL FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO PRINCIPIO DE LEGALIDAD PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD RESARCIMIENTO A LA VICTIMA