La autotutela administrativa y la acción de lesividad en el Sistema Jurídico Ecuatoriano

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2021Description: 56 páginas; DigitalContent type:
  • texto
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  • computadora
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  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG T16254
Online resources: Dissertation note: Abogado de los Tribunales de Justicia de la República Abstract: En el constante ejercicio de la función administrativa, la administración pública a fin de solventar las necesidades de los administrados, manifiesta su voluntad mediante diferentes instituciones jurídicas, siendo la más relevante el acto administrativo. Pero muchas veces este acto administrativo con el cual se concede un derecho a una persona debe ser revisado o extinguido del tráfico jurídico, es de esta manera que la administración tendrá dos formas de hacerlo, siendo la primera la revisión de oficio contemplada en el artículo 132 del COA, supuesto aplicable para anular y revocar actos administrativos que adolecen de vicios de nulidad, o mediante la aplicación de la lesividad cuando estamos frente a actos administrativos regulares o con vicios convalidables, los cuales para poder ser revocados necesariamente deberán ser sujetos de un tratamiento especial esto es su declaratoria de lesividad en sede administrativa para posterior a la misma acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para que sean estos quienes lo extingan del tráfico jurídico.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG T16254 (Browse shelf(Opens below)) Available T16254

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

En el constante ejercicio de la función administrativa, la administración pública a fin de solventar las necesidades de los administrados, manifiesta su voluntad mediante diferentes instituciones jurídicas, siendo la más relevante el acto administrativo. Pero muchas veces este acto administrativo con el cual se concede un derecho a una persona debe ser revisado o extinguido del tráfico jurídico, es de esta manera que la administración tendrá dos formas de hacerlo, siendo la primera la revisión de oficio contemplada en el artículo 132 del COA, supuesto aplicable para anular y revocar actos administrativos que adolecen de vicios de nulidad, o mediante la aplicación de la lesividad cuando estamos frente a actos administrativos regulares o con vicios convalidables, los cuales para poder ser revocados necesariamente deberán ser sujetos de un tratamiento especial esto es su declaratoria de lesividad en sede administrativa para posterior a la misma acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo para que sean estos quienes lo extingan del tráfico jurídico.

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