Acción de Protección

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2011Description: 37 páginas; ImpresoContent type:
  • texto
Media type:
  • no mediado
Carrier type:
  • volumen
Subject(s): Other classification:
  • CJ-DER 2011 M09558
Dissertation note: Abogado de los Tribunales de Justicia de la República Abstract: La Acción de Protección, se encuentra en el artículo 88 de la actual Constitución, esta es una acción que se encuentra dentro de la Garantías Jurisdiccionales, pasó de llamarse Acción de Amparo a Acción de Protección. Esta acción se la plantea cuando se vulneren derechos constitucionales conocidos también como derechos fundamentales por parte de actos u omisiones ilegítimas de autoridad pública o contra particulares que causen un daño grave cuando estos presten servicios públicos impropios, el mismo que puede ser material o inmaterial, positivo o negativo. Así mismo existen limitaciones para su planteamiento, no procede cuando la pretensión principal es el reclamo de derechos patrimoniales como los daños y perjuicios y tampoco cundo se trate de sentencias o autos definitivos para lo cual se deberá plantear la Acción Extraordinaria de Protección.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Biblioteca Central Bloque B CJ-DER 2011 M09558 (Browse shelf(Opens below)) Available M09558

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

La Acción de Protección, se encuentra en el artículo 88 de la actual Constitución, esta es una acción que se encuentra dentro de la Garantías Jurisdiccionales, pasó de llamarse Acción de Amparo a Acción de Protección. Esta acción se la plantea cuando se vulneren derechos constitucionales conocidos también como derechos fundamentales por parte de actos u omisiones ilegítimas de autoridad pública o contra particulares que causen un daño grave cuando estos presten servicios públicos impropios, el mismo que puede ser material o inmaterial, positivo o negativo. Así mismo existen limitaciones para su planteamiento, no procede cuando la pretensión principal es el reclamo de derechos patrimoniales como los daños y perjuicios y tampoco cundo se trate de sentencias o autos definitivos para lo cual se deberá plantear la Acción Extraordinaria de Protección.

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