Funciones del Fiscal en el Sistema Procesal Penal Acusatorio Ecuatoriano

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Posgrados, 2006Description: 41 páginas; DigitalContent type:
  • texto
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  • computadora
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  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • POS-EDP 2006 M08725
Online resources: Dissertation note: Especialista en Derecho Procesal Abstract: El art.219 de la Constitución Política vigente, define el nuevo marco legal, para el ejercicio de la acción penal de instancia pública, del Ministerio Público, en concordancia con el Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, instrumentos jurídicos que han permitido el cambio del sistema conocido como inquisitivo , caracterizado por la concentración de funciones en el juez, para dar paso al sistema acusatorio oral que se ha dicho es mas humano, democrático y acorde al momento histórico actual que viven los pueblos del mundo. Las Funciones del Fiscal en el nuevo sistema procesal acusatorio oral, son complejas y delicadas, siendo su función primordial la protección y representación de los intereses de la sociedad, frente a la vulneración de sus derechos, en tal virtud corresponde al Fiscal dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, con la colaboración de la policía judicial y de hallar fundamento, acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsar la acusación en la etapa del juicio. Investigación, que debe ser imparcial y objetiva, con estricta observancia de lo que se conoce hoy como el debido proceso, que no son sino el conjunto de garantías básicas, contenidas en el art.24 de la Constitución Política de la República, los instrumentos internacionales las demás leyes o la jurisprudencia.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital POS-EDP 2006 M08725 (Browse shelf(Opens below)) Available M08725

Especialista en Derecho Procesal

El art.219 de la Constitución Política vigente, define el nuevo marco legal, para el ejercicio de la acción penal de instancia pública, del Ministerio Público, en concordancia con el Nuevo Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, instrumentos jurídicos que han permitido el cambio del sistema conocido como inquisitivo , caracterizado por la concentración de funciones en el juez, para dar paso al sistema acusatorio oral que se ha dicho es mas humano, democrático y acorde al momento histórico actual que viven los pueblos del mundo. Las Funciones del Fiscal en el nuevo sistema procesal acusatorio oral, son complejas y delicadas, siendo su función primordial la protección y representación de los intereses de la sociedad, frente a la vulneración de sus derechos, en tal virtud corresponde al Fiscal dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, con la colaboración de la policía judicial y de hallar fundamento, acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, e impulsar la acusación en la etapa del juicio. Investigación, que debe ser imparcial y objetiva, con estricta observancia de lo que se conoce hoy como el debido proceso, que no son sino el conjunto de garantías básicas, contenidas en el art.24 de la Constitución Política de la República, los instrumentos internacionales las demás leyes o la jurisprudencia.

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