Generalidades de la Igualdad y su Desarrollo en el Ecuador

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Posgrados, 2012Description: 58 páginas; DigitalContent type:
  • texto
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  • computadora
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  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG -M08692
Online resources: Dissertation note: Especialista en Derecho Constitucional Abstract: Los hombres están dotados de características comunes y distintas, razón por la que no es posible dar a todas las personas el mismo trato, porque ello daría lugar a la lesión del derecho a ejercer la diferencia, derivado de la voluntad y la dignidad de cada ser humano, hoy el ordenamiento jurídico regula y acepta, como no puede ser de otra forma, el reconocimiento de la igualdad formal y material, al considerarse la diversidad humana, como factor de trascendencia, respecto a la igualdad. Sin embargo, el reconocimiento de las diferencias no siempre estuvo regulado, su existencia se debe a factores históricos, debiendo recalcarse que primero surge el principio de igualdad formal, que desconoce el régimen de privilegios imperante en la sociedad europea del siglo XVIII, y después se implementa el principio de igualdad real o material, ante la insuficiencia del primero. El constitucionalismo ecuatoriano ha alcanzado este reconocimiento en el año 1998, pues desde los inicios de la República, hasta entonces, se establecía que la igualdad era sólo formal, y de forma imperfecta, porque contemplaba un régimen de discriminación, respecto del derecho a elegir y ser elegido, además de haber desconocido la calidad de ciudadana a la mujer.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG -M08692 (Browse shelf(Opens below)) Available M08692

Especialista en Derecho Constitucional

Los hombres están dotados de características comunes y distintas, razón por la que no es posible dar a todas las personas el mismo trato, porque ello daría lugar a la lesión del derecho a ejercer la diferencia, derivado de la voluntad y la dignidad de cada ser humano, hoy el ordenamiento jurídico regula y acepta, como no puede ser de otra forma, el reconocimiento de la igualdad formal y material, al considerarse la diversidad humana, como factor de trascendencia, respecto a la igualdad. Sin embargo, el reconocimiento de las diferencias no siempre estuvo regulado, su existencia se debe a factores históricos, debiendo recalcarse que primero surge el principio de igualdad formal, que desconoce el régimen de privilegios imperante en la sociedad europea del siglo XVIII, y después se implementa el principio de igualdad real o material, ante la insuficiencia del primero. El constitucionalismo ecuatoriano ha alcanzado este reconocimiento en el año 1998, pues desde los inicios de la República, hasta entonces, se establecía que la igualdad era sólo formal, y de forma imperfecta, porque contemplaba un régimen de discriminación, respecto del derecho a elegir y ser elegido, además de haber desconocido la calidad de ciudadana a la mujer.

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