Adopción de hijos en la legislacion ecuatoriana

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2007Description: 121 páginas; DigitalContent type:
  • texto
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  • computadora
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  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG -M06390
Online resources: Dissertation note: Abogado de los Tribunales de Justicia de la República Abstract: ´Considera la alumna: La Adopción, es una Institución propia del derecho de familia, de carácter pleno, encargada de la protección del niño, niña o adolescente, a quien se le permite convertirse, legalmente, en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales, garantizándole una familia idónea, perpetua y definitiva al niño, niña o adolescente. En la actualidad aquella en nuestra legislación, está considerada bajo un régimen pleno, basado en el principio del ´Interés Superior del menor´, y a través de cual se establece entre el adoptado y el adoptante una relación en donde el adoptado tiene derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial, dando como consecuencia que el hijo adoptivo se asimile en todo al hijo consanguíneo. En nuestros días, la adopción ha sido regulada de tal manera que el menor va a un lugar conocido, en el que se presume se le brindará un buen trato y en donde él o los adoptantes han cumplido con los requisitos necesarios exigidos por el Código de la Niñez y Adolescencia y más normas pertinentes, tanto en la fase administrativa como la judicial.´
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG -M06390 (Browse shelf(Opens below)) Available M06390

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

´Considera la alumna: La Adopción, es una Institución propia del derecho de familia, de carácter pleno, encargada de la protección del niño, niña o adolescente, a quien se le permite convertirse, legalmente, en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales, garantizándole una familia idónea, perpetua y definitiva al niño, niña o adolescente. En la actualidad aquella en nuestra legislación, está considerada bajo un régimen pleno, basado en el principio del ´Interés Superior del menor´, y a través de cual se establece entre el adoptado y el adoptante una relación en donde el adoptado tiene derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial, dando como consecuencia que el hijo adoptivo se asimile en todo al hijo consanguíneo. En nuestros días, la adopción ha sido regulada de tal manera que el menor va a un lugar conocido, en el que se presume se le brindará un buen trato y en donde él o los adoptantes han cumplido con los requisitos necesarios exigidos por el Código de la Niñez y Adolescencia y más normas pertinentes, tanto en la fase administrativa como la judicial.´

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