Tratado de las leyes y de Dios legislador

By: Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Madrid : Reus, S. A, 1918Edition: 1a. edDescription: 293 páginas TOMO IV; ImpresoContent type:
  • texto
Media type:
  • no mediado
Carrier type:
  • volumen
Subject(s): DDC classification:
  • 340.1 S9393
Abstract: De la ley positiva canónica: Si hay en la iglesia potestad espiritual para dar leyes canónicas. Si esta potestas es propia de la ley de gracia o es también de la ley natural. A qué personas ha sido dada, o si también ahora se da esta potestad inmediatamente por nuestro señor Jesucristo. Si puede cada obispo dar leyes en su diócesis, y con que derecho. Se proponen algunas dudas por las cuales se explica mejor la doctina del capítulo precedente. Que comunidades o congregaciones eclesiásticas tiene potestad de dar leyes. Si la potestad legislativa eclesiástica es más excelente que la civil en el fin, origen, sujeto y otras propiedades. Si la potestad eclesiástica es de tal manera superior a la civil que la tenga sometida. Si la ley canónica tiene materia propia, en la cual mane lo honesto y prohíba lo malo, distinta de la materia de la ley civil.
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Libro Biblioteca Hernán Malo González Biblioteca Central Fondo Antiguo 340.1 S9393 BG21238 (Browse shelf(Opens below)) Available BG21238

De la ley positiva canónica: Si hay en la iglesia potestad espiritual para dar leyes canónicas. Si esta potestas es propia de la ley de gracia o es también de la ley natural. A qué personas ha sido dada, o si también ahora se da esta potestad inmediatamente por nuestro señor Jesucristo. Si puede cada obispo dar leyes en su diócesis, y con que derecho. Se proponen algunas dudas por las cuales se explica mejor la doctina del capítulo precedente. Que comunidades o congregaciones eclesiásticas tiene potestad de dar leyes. Si la potestad legislativa eclesiástica es más excelente que la civil en el fin, origen, sujeto y otras propiedades. Si la potestad eclesiástica es de tal manera superior a la civil que la tenga sometida. Si la ley canónica tiene materia propia, en la cual mane lo honesto y prohíba lo malo, distinta de la materia de la ley civil.

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