La implementación de la figura jurídica de la conciliación penal, en el delito de estafa dentro del derecho penal ecuatoriano
Pacheco Pozo, Byron Eduardo,
La implementación de la figura jurídica de la conciliación penal, en el delito de estafa dentro del derecho penal ecuatoriano - 45 páginas Digital
Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
El delito de estafa constituye una de las infracciones penales que mayor relevancia social producen, pues es la lesividad de su ejecución la que genera que el legislador haya decidido determinar su punibilidad entre los cinco y siete años de privación de libertad en la modalidad básica; siete a diez años en la modalidad del sistema financiero ecuatoriano, y en aquellos supuestos en los que se estafe a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general; treinta a noventa días en la emisión de boletos por encima del número de aforo; y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general para la estafa efectuada por personas jurídicas. Esta situación, ha generado que la estafa sea objeto de limitación frente a la aplicación de la figura jurídica de la conciliación como instrumento procesal cuyo objeto radica en reparar integralmente a la víctima y terminar el proceso penal. En el presente artículo de investigación de titulación, se pretende presentar una reforma al artículo 663 del COIP, con la finalidad de que se permita aplicarla conciliación en el delito de estafa en las modalidades previstas en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, ya que la referida situación permitiría que la norma penal guarde observancia disposiciones conexas y la Constitución.
CONCILIACIÓN JUDICIAL
ESTAFA
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA-MASC
REFORMA
REPARACIÓN INTEGRAL
La implementación de la figura jurídica de la conciliación penal, en el delito de estafa dentro del derecho penal ecuatoriano - 45 páginas Digital
Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
El delito de estafa constituye una de las infracciones penales que mayor relevancia social producen, pues es la lesividad de su ejecución la que genera que el legislador haya decidido determinar su punibilidad entre los cinco y siete años de privación de libertad en la modalidad básica; siete a diez años en la modalidad del sistema financiero ecuatoriano, y en aquellos supuestos en los que se estafe a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general; treinta a noventa días en la emisión de boletos por encima del número de aforo; y multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general para la estafa efectuada por personas jurídicas. Esta situación, ha generado que la estafa sea objeto de limitación frente a la aplicación de la figura jurídica de la conciliación como instrumento procesal cuyo objeto radica en reparar integralmente a la víctima y terminar el proceso penal. En el presente artículo de investigación de titulación, se pretende presentar una reforma al artículo 663 del COIP, con la finalidad de que se permita aplicarla conciliación en el delito de estafa en las modalidades previstas en el artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, ya que la referida situación permitiría que la norma penal guarde observancia disposiciones conexas y la Constitución.
CONCILIACIÓN JUDICIAL
ESTAFA
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA-MASC
REFORMA
REPARACIÓN INTEGRAL