La dificultad de calificar la flagrancia en el delito de asociación ilícita según el COIP: Análisis de la compleja redacción y su impacto en la justicia penal ecuatoriana

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2025Description: 44 páginas; DigitalContent type:
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  • computadora
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  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG T21035
Online resources: Dissertation note: Abogado de los Tribunales de Justicia de la República Abstract: La calificación de la flagrancia en el delito de asociación ilícita parece presentar un desafío significativo en el ámbito del derecho penal, esto se debe a que la naturaleza jurídica de la infracción indicada permite evidenciar que se trata de una figura en la cual existe una anticipación al castigo por parte del Estado. El presente trabajo, tiene como objeto determinar la posibilidad de verificar la flagrancia en el delito de asociación ilícita, que, por su misma naturaleza, no lesiona ningún bien jurídico al momento de su ejecución; sobre todo, si es que la flagrancia va a depender de la observación directa del aprehensor o de la existencia de elementos materiales que permitan evidenciar que recién se ha cometido una infracción penal. Entonces, se plantea un desafío para aplicar el artículo 527 del COIP dentro de una infracción cuya consumación no requiere de un acto observable o un daño concreto. Para tales efectos, la metodología utilizada es cualitativa a través de la recopilación de doctrina, leyes y estudio de casos. Los resultados de la investigación arrojan que la manera en cómo está redactado el delito de asociación ilícita en el Ecuador, origina altas dificultades en cuanto a la determinación flagrante de este hecho punible; pues a pesar de que la regulación de la flagrancia ha tenido varias reformas, no deja de ser casi incompatible con el delito mencionado.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG T21035 (Browse shelf(Opens below)) Available T21035

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

La calificación de la flagrancia en el delito de asociación ilícita parece presentar un desafío significativo en el ámbito del derecho penal, esto se debe a que la naturaleza jurídica de la infracción indicada permite evidenciar que se trata de una figura en la cual existe una anticipación al castigo por parte del Estado. El presente trabajo, tiene como objeto determinar la posibilidad de verificar la flagrancia en el delito de asociación ilícita, que, por su misma naturaleza, no lesiona ningún bien jurídico al momento de su ejecución; sobre todo, si es que la flagrancia va a depender de la observación directa del aprehensor o de la existencia de elementos materiales que permitan evidenciar que recién se ha cometido una infracción penal. Entonces, se plantea un desafío para aplicar el artículo 527 del COIP dentro de una infracción cuya consumación no requiere de un acto observable o un daño concreto. Para tales efectos, la metodología utilizada es cualitativa a través de la recopilación de doctrina, leyes y estudio de casos. Los resultados de la investigación arrojan que la manera en cómo está redactado el delito de asociación ilícita en el Ecuador, origina altas dificultades en cuanto a la determinación flagrante de este hecho punible; pues a pesar de que la regulación de la flagrancia ha tenido varias reformas, no deja de ser casi incompatible con el delito mencionado.

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