La violación del derecho a la seguridad jurídica como consecuencia de la ausencia de tutela penal del derecho de petición en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente
Material type:
TextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2021Description: 78 páginas; DigitalContent type: - texto
- computadora
- recurso en línea
- UDA-BG T17079
| Item type | Current library | Shelving location | Call number | Status | Barcode | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Tesis | Biblioteca Hernán Malo González | Digital | UDA-BG T17079 (Browse shelf(Opens below)) | Available | T17079 |
Abogado de los Tribunales de Justicia de la República
Históricamente el derecho de petición ha tenido tutela penal en la República del Ecuador. Sin embargo, desde el 2014 con la expedición del Código Orgánico Integral Penal no existe conducta que sancione a la autoridad que lo vulnera. El análisis de la legislación ecuatoriana mostró que a la par de la tutela constitucional y administrativa de éste derecho, ha existido la intervención del Derecho Penal con el fin de garantizar su protección. El objetivo de la presente investigación fue determinar el motivo que llevó al legislador a omitir la tutela penal del derecho de petición y esclarecer si dicha omisión acarrea la violación del derecho a la seguridad jurídica. Para ello éste trabajo se fundamentó en el constructivismo y se aplicó al método cualitativo. Se realizaron entrevistas anónimas a profesionales de distintas áreas: doctrinaria, legislativa, judicial, fiscal, libre ejercicio de la profesión. Y, se realizó un análisis histórico, político y sociológico. Los resultados de las entrevistas sugieren que el motivo del legislador para omitir la tutela penal de este derecho fue el principio de mínima intervención, mientras que el análisis sociológico muestra que la razón fue el régimen opresor de derechos y libertades bajo el cual se encontraba el Ecuador cuando fue expedido del Código Orgánico Integral Penal. También muestran que según el 67% del grupo entrevistado, la falta de tutela penal del derecho de petición no acarrea la violación del derecho a la seguridad jurídica. Sin embargo, el análisis de los principios y normas constitucionales muestra lo contrario.
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