Unión de hecho en el sistema jurídico ecuatoriano

By: Contributor(s): Material type: TextTextLanguage: Spanish Publisher: Ecuador : Universidad del Azuay-Facultad de Ciencias Jurídicas-Escuela de Derecho, 2008Description: 119 páginas; DigitalContent type:
  • texto
Media type:
  • computadora
Carrier type:
  • recurso en línea
Subject(s): Other classification:
  • UDA-BG M06923
Online resources: Dissertation note: Abogado de los Tribunales de Justicia de la República Abstract: Desde tiempos muy remotos ha existido el concubinato como una forma de vida en pareja, paralela al matrimonio, la misma que ha sido repudiada en muchos países desde el punto de vista moral, considerándolo un atentado contra las buenas costumbres o un ataque a la familia legítima, incluso negándole eficacia jurídica en muchas sociedades, sin incluir la nuestra que sí regula y protege a esta institución denominada Unión de Hecho, debidamente reconocida como principio y garantía constitucional, tanto en nuestra Carta Magna en su artículo 38, como a partir del artículo 222 del Código Civil. A pesar que su regulación es de reciente data, resulta inaceptable que muchas sociedades se hagan ajenas a esta realidad social y no reconozcan legalmente su existencia. De la mentada Unión de Hecho derivan todos los derechos inherentes a la sociedad de bienes, similar a la sociedad conyugal ya que goza de todas las garantías establecidas legalmente para esta última.
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Tesis Biblioteca Hernán Malo González Digital UDA-BG M06923 (Browse shelf(Opens below)) Available M06923

Abogado de los Tribunales de Justicia de la República

Desde tiempos muy remotos ha existido el concubinato como una forma de vida en pareja, paralela al matrimonio, la misma que ha sido repudiada en muchos países desde el punto de vista moral, considerándolo un atentado contra las buenas costumbres o un ataque a la familia legítima, incluso negándole eficacia jurídica en muchas sociedades, sin incluir la nuestra que sí regula y protege a esta institución denominada Unión de Hecho, debidamente reconocida como principio y garantía constitucional, tanto en nuestra Carta Magna en su artículo 38, como a partir del artículo 222 del Código Civil. A pesar que su regulación es de reciente data, resulta inaceptable que muchas sociedades se hagan ajenas a esta realidad social y no reconozcan legalmente su existencia. De la mentada Unión de Hecho derivan todos los derechos inherentes a la sociedad de bienes, similar a la sociedad conyugal ya que goza de todas las garantías establecidas legalmente para esta última.

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